18 abril 2013

La Suprema Corte le quita un yugo a la prensa nacional



SANTO DOMINGO.-La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucional el artículo 46 de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que responsabiliza a los directores de medios de comunicación como autores de un delito de difamación por artículos publicados o difundidos en los medios que dirigen, aunque los autores sean terceros.

El presidente del tribunal Mariano Germán Mejía adoptó la decisión tras acoger los incidentes presentados por el periodista Osvaldo Santana, director del periódico El Caribe, en la demanda que por difamación interpusiera el expresidente Hipólito Mejía contra él y el senador Wilton Guerrero. En su decisión, que consta de 19 páginas, el tribunal sostiene que el artículo 46 es contrario al artículo 40 numeral 14 de la Constitución que establece que “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”. el artículo 49: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

Sostiene el tribunal que entiende como irrazonable la persecución como autores de los directores o sus sustitutos o los editores; y como cómplice a quien haya proferido las palabras alegadamente difamatorias; lo que no debe interpretarse que en otras materias no pudiere perseguirse la complicidad cuando hubiere imposibilidad fáctica de perseguir el autor de un crimen o delito.

Los incidentes que se presentan en un proceso penal contra un imputado de jurisdicción privilegiada son competencia del presidente de la Suprema Corte, razón por lo que no participó el pleno entero de la Suprema Corte de Justicia, quienes sí conocen el fondo del proceso.

Sentencia histórica
De inmediato, el presidente de la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, Nelson Guillén, calificó de histórica la sentencia de la Suprema Corte. Dijo que la responsabilidad en cascada de la Ley 61-32 contradice la Constitución, que  establece que nadie puede ser procesado por el delito de otro.

Guillén explicó que con esa sentencia el periodismo ha obtenido una gran victoria porque desde hace mucho tiempo se ha estado luchando por eliminar esos artículos que constituyen una verdadera retranca al libre ejercicio de la profesión. Dijo que resultaría injusto que un director de una estación de radio sea llevado a los tribunales por los comentarios que haga un locutor.

Guillén agregó que falta otra batalla por ganar en el Congreso con la  despenalización del delito de prensa, y reconoció que hay buen ánimo para eliminar la criminalización del delito de prensa. Llamó a estar atentos a ese proceso. El legislador informó que  la semana próxima llamará a vistas públicas para la modificación de la Ley 61-32.

Importante precedente 
En tanto que Juan Antonio Delgado, abogado del senador Wilton Guerrero, al concluir la audiencia de la Suprema Corte para conocer sobre la querella penal interpuesta por el expresidente Hipólito Mejía por difamación, valoró el fallo dictado por el alto tribunal, como el “más importante precedente” sentado por esa alta corte en materia de “delitos de prensa”, al declarar inconstitucional esa disposición de la Ley 61-32.

“Este fallo es un hito, pues recoge un ansiado anhelo de la comunidad de periodistas nacionales y enrumba nuestro país por las corrientes más avanzadas, dejando atrás las disposiciones de la vieja ley francesa de 1881”, dijo Delgado.

Indicó, asimismo, que ahora sólo falta que el Tribunal Constitucional avale este importante avance para la libertad de prensa, acogiendo una acción de inconstitucionalidad que actualmente están promoviendo ante ese órgano los directores de periódicos Miguel Franjul, Osvaldo Santana y Rafael Molina Morillo.

POSICIÓN DE DIRECTORES MEDIOS COMUINICACIÓN
Tres directores de medios de comunicación y la Fundación Prensa y Derecho, pidieron el 26 de marzo pasado al Tribunal Constitucional anular varios artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal, que establecen penas de prisión para los delitos de prensa y atribuyen responsabilidad a directores de medios por hechos de un tercero. 

Mediante una acción directa de inconstitucionalidad, los ejecutivos de medios solicitaron al TC declarar nulos los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 39 y 40 de la Ley 6132, y los artículos del 368 al 372 del Código Penal Dominicano, que disponen pena de prisión correccional para los delitos de difamación e injuria, por ser violatorios a la Carta Magna y a la Convención Americana de los Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el director del LISTÍN DIARIO, Miguel Franjul; el director de El Caribe, Osvaldo Santana, el director de El Día, Rafael Molina Morillo, y el abogado Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y Derecho. 

La instancia fue entregada por Franjul, Santana y Rodríguez al secretario del Tribunal Constitucional, Julio José Báez, quien la recibió en la recepción de la Corte, debido a las precariedades físicas con que opera ese órgano, de la cual no escapa la Secretaría General.
fuente Diario Libre

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