Mediante el decreto 164-13, el presidente Danilo Medina dispuso este lunes que todas las instituciones públicas, sujetas a la Ley 340-06 y sus modificaciones, deberán en lo adelante realizar sus compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
La disposición gubernamental establece que los bienes y servicios que adquieran las instituciones públicas tendrán que ser exclusivamente de origen, manufactura o de producción nacional, siempre y cuando existan Mipymes que puedan ofrecerlos.
El artículo 2 del decreto establece que para los productos manufacturados o industriales sean considerados de producción nacional, su valor total de insumos importados no deberá superar el 65 por ciento del precio de venta del bien terminado.En caso de los productos farmacéuticos,la fabricación
debe realizarse en un laboratorio farmacéutico cuyas instalaciones estén establecidas en la República Dominicana, mientras que los bienes primarios agrícolas y pecuarios, su cultivo y nacimiento deben tener la condición de nacional. En las compras y contrataciones de bienes y servicios, destinadas a Mipymes, se privilegiará también la contratación con micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, técnicos, profesionales y artesanos, preferiblemente domiciliados en la región, provincia o municipio en el que se vaya a realizar la compra o contratación, cuyos proveedores deberán acreditar tal condición de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones”, indica el artículo 3.
debe realizarse en un laboratorio farmacéutico cuyas instalaciones estén establecidas en la República Dominicana, mientras que los bienes primarios agrícolas y pecuarios, su cultivo y nacimiento deben tener la condición de nacional. En las compras y contrataciones de bienes y servicios, destinadas a Mipymes, se privilegiará también la contratación con micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, técnicos, profesionales y artesanos, preferiblemente domiciliados en la región, provincia o municipio en el que se vaya a realizar la compra o contratación, cuyos proveedores deberán acreditar tal condición de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones”, indica el artículo 3.
En caso de que las Mipymes regionales no estén en capacidad de ofrecer los bienes y servicios de producción nacional, las instituciones públicas podrán contratar con empresas similares proveedoras de otras provincias o municipios del país.
El decreto indica que el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas serán las instituciones responsables de establecer el procedimiento que se debe seguir en los procesos de compras y contrataciones públicas.
Mientras, la Contraloría General de la República “queda a cargo de velar porque los titulares de los órganos de la administración central, los organismos autónomos descentralizados instituidos por leyes, y todas las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley No. 340-06, y sus modificaciones, den cumplimiento a las disposiciones contenidas” en el referido decreto.
El decreto 164-13 aparece publicado de manera íntegra en el menú “Comunicación”, opción decretos y documentos, de la página Presidencia.
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